TecnologiaEnCasa.es

Qué es el canon digital, cómo y cuánto se paga

Canon digital
Canon digital

“Descubre qué es el canon digital, por qué se paga, cuánto es y quién lo paga. Guía definitiva con detalles y excepciones”

El canon digital es una tasa por copia privada vigente en España desde su reimplantación por el Real Decreto-ley 12/2017.

Se aplica a determinados dispositivos y soportes con capacidad de almacenamiento y reproducción, como móviles, ordenadores, discos duros, tabletas, USB y ópticos.

La finalidad es ofrecer una compensación a autores y titulares por las copias privadas de obras protegidas que hacen los usuarios en su uso personal.

Lo abonan fabricantes e importadores y, con frecuencia, se repercute en el precio final; aparece desglosado en la factura y puede solicitarse reembolso para usos exceptuados.

En su configuración actual se cobra desde 2017, tras una anulación previa en 2011, y las tarifas varían por categoría de productos y capacidades.

Conclusiones clave

  • Es una tasa vinculada a la copia privada que grava ciertos dispositivos.
  • Su objetivo es compensar a autores por la reproducción de contenidos.
  • Se aplica desde 2017 y la gestionó la Ventanilla Única Digital en millones.
  • La pagan fabricantes e importadores y suele aparecer en la factura.
  • Existen excepciones y procedimientos para solicitar devoluciones.

Canon digital: definición, base legal y objetivo

El gravamen por copia privada es una compensación prevista en la normativa española para remunerar a autores y titulares por la reproducción de obras en ámbito privado. Afecta a equipos y soportes aptos para almacenar o reproducir contenidos, no a todo producto tecnológico sin más.

Marco y alcance

La base legal es el artículo 25 del Texto Refundido de la propiedad intelectual, actualizado por el Real Decreto-ley 12/2017, que obliga a fabricantes e importadores a satisfacer un importe por dispositivos y soportes.

Objetivo y reparto

El objetivo es una compensación equitativa por copia privada que equilibre los derechos de autores y el uso lícito de los usuarios.

  • Fonogramas: 45% autores; 27,5% intérpretes; 27,5% productores.
  • Obras audiovisuales: 1/3 a cada titular.
  • Libros y asimilados: 55% autores y 45% editores.

La gestión centralizada corre por la Ventanilla Única Digital y las entidades de gestión distributen la compensación. Si el importe no aparece desglosado en la factura, distribuidores o minoristas pueden responder solidariamente según el real decreto.

¿Por qué se paga? Copia privada y compensación equitativa

Pagar esta tasa busca compensar la reproducción privada de obras que la ley permite sin autorización previa. El objetivo es equilibrar los derechos de autor con el uso legítimo de los consumidores.

La copia privada es un límite reconocido del derecho de autor. Cuando un usuario hace una copia para uso personal, esa reproducción no precisa permiso, pero sí puede generar una pérdida indirecta para los creadores.

Fundamento jurídico y proporcionalidad

La compensación actúa como remedio general: cubre copias no controlables individualmente y se calcula para no castigar usos lícitos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló la existencia de esa compensación, aunque exigió excluir a usos claramente profesionales.

Debate y contexto europeo

En la UE la mayoría de países mantienen algún esquema, aunque Irlanda, Chipre, Luxemburgo y Malta no aplican tasa. El debate gira en torno a la proporcionalidad y la aplicación a empresas frente a consumidores.

  • Crítica: recaudación que supera el daño estimado en algunos estudios.
  • Contexto: menos copias físicas por el auge del streaming y la compra online.
  • Consecuencia: la legislación vigente sigue considerando la compensación como parte del sistema de protección de derechos autor.

¿Desde cuándo se paga? Línea temporal y entrada en vigor

El pago por copia privada en España tiene una trayectoria con altibajos. Para entender quién y cuándo empezó a abonarse conviene repasar las fechas decisivas.

Hitos en España: 2006–2017

  • 2006: reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que actualiza el marco legal.
  • 2008: aplicación ampliada a CD, DVD, MP3 y teléfonos móviles.
  • 24/03/2011: la Audiencia Nacional anula la orden de tarifas por defectos procedimentales.
  • 31/12/2011: se deroga la orden y, de forma transitoria, el pago asumido por el Estado.
  • 03/07/2017: aprobación del Real Decreto-ley 12/2017 que replantea el sistema.
  • 01/08/2017: entrada vigor del nuevo canon; desde ese día rigen las tarifas y obligaciones actuales.

Panorama en la Unión Europea

El modelo no es homogéneo en la unión europea. Algunos países mantienen esquemas similares y otros no aplican tasa.

Sin gravamen: Irlanda, Chipre, Luxemburgo y Malta no tienen canon por copia privada.

Desde 2017 se estabiliza un marco con reglas claras sobre pago, exceptuación y reembolso. La fecha de entrada vigor sirve de referencia para facturación y responsabilidades de fabricantes e importadores. Es posible que la legislación sea objeto de revisiones, pero el real decreto actual fija la base normativa vigente.

¿Quién lo paga? Fabricantes, importadores y distribuidores

La obligación de pago recae en los fabricantes e importadores de aparatos, soportes y dispositivos aptos para almacenar o reproducir contenidos. El importe se devenga en la adquisición o entrada al mercado y debe constar documentalmente.

Aunque el sujeto obligado sea la empresa que introduce el producto, el cargo suele repercutirse en el precio final. Es habitual que el importe figure incluido en el PVP o desglosado en la factura comercial.

Si el importe no aparece reflejado en la cadena de facturación, distribuidores, mayoristas y minoristas pueden ser responsables solidarios. Por eso la norma exige transparencia en la factura y en la página web de ventas, indicando el concepto y el desglose cuando proceda.

  • Obligado al origen: fabricantes e importadores de productos y dispositivos.
  • Repercusión: puede aparecer en el PVP o como partida separada en la factura.
  • Responsabilidad: distribuidores y minoristas responden si falta documentación.
  • Ejemplos: smartphones, tabletas, ordenadores, USB, discos y equipos multifunción.

Las empresas que compran para uso profesional pueden solicitar exceptuación o reembolso si acreditan el destino. En todo caso, conviene conservar facturas y certificados para evitar obligaciones solidarias.

¿Cuánto es el canon digital? Tarifas vigentes por dispositivos y soportes

A continuación se detallan las tarifas vigentes por unidad según la categoría del equipo o soporte. Estas cuantías proceden del real decreto y se aplican por producto para compensar la copia privada.

Smartphones, tablets y relojes

Smartphones: 3,25 €. Tabletas y dispositivos portátiles con pantalla táctil: 3,75 €. Reloj inteligente multimedia: 2,50 €.

Ordenadores y discos integrados

Ordenadores: 5,33 € por unidad. Discos integrados en equipos: 5,45 €.

Se excluyen videoconsolas sin función de copia privada y decodificadores de TV.

Discos duros externos y SSD

HDD periféricos hasta 6 TB: 4,00 €. HDD de 6,01 TB o más: 6,45 €.

SSD periférico hasta 1 TB: 4,00 €. SSD de 1,01 TB o más: 6,45 €.

Memorias USB y tarjetas

Memorias USB y tarjetas de memoria: 0,24 € por unidad, consideradas aparatos soportes susceptibles de almacenamiento y reproducción.

Grabadoras y soportes ópticos

  • Grabadoras CD (específicas o mixtas): 0,33 €.
  • Grabadoras DVD (específicas o mixtas): 1,86 €.
  • CD no regrabables: 0,08 €; CD regrabables: 0,10 €.
  • DVD no regrabables: 0,21 €; DVD regrabables: 0,28 €.

Equipos multifunción e impresoras

Equipos multifunción y monofunción con capacidad de copia/escaneo hasta 39 cpm: 5,25 € por unidad.

Otros productos

Reproductores MP3/MP4 y libro electrónico multimedia: 3,15 € cada uno.

Nota: Algunas categorías se calculan según la capacidad de almacenamiento; existen propuestas para ajustar tramos en el futuro, pero la tabla actual es la aplicable hoy.

Las tarifas se aplican por unidad y deben figurar desglosadas en factura. Para consultas o tablas oficiales, consulte la página web de la Ventanilla Única y la documentación del real decreto.

Excepciones y reembolsos: quién queda fuera y cómo acreditarlo

No todos los compradores pagan el canon digital. La ley contempla exenciones para determinados casos y un procedimiento de reembolso gestionado por la Ventanilla Única Digital.

Supuestos de excepción

Quedan fuera del régimen:

  • Entidades del sector público que compren para su actividad.
  • Empresas y personas que acrediten uso exclusivamente profesional y que los aparatos soportes no se ofrezcan a usuarios privados.
  • Titulares con autorización expresa y viajeros que usan el equipo fuera de España.

¿Cómo solicitar el reembolso?

La solicitud se tramita en la página web de la Ventanilla Única Digital. Hay formularios, instrucciones y listas de documentación a aportar.

Requisitos clave: el importe debe aparecer desglosado en la factura. Un ticket sin desglose no sirve para pedir devolución.

No se aceptan reclamaciones por importes inferiores a 25 € salvo que se acumulen varias facturas del mismo año en una sola petición.

Conservar facturas y certificados desde la entrada vigor del sistema facilita la tramitación. El objetivo es garantizar una compensación equitativa sin gravar indebidamente usos profesionales.

Conclusión

Conclusión

Desde el día 01/08/2017, el canon digital se aplica como mecanismo de la propiedad intelectual para compensar la reproducción privada de obras y contenidos.

Se trata de importes por unidad según categorías: teléfonos, ordenadores, discos, memorias y soportes. Lo pagan en origen los fabricantes e importadores y, a menudo, se repercute en el precio final.

Existen excepciones y un procedimiento de reembolso en la Ventanilla Única para usos profesionales o supuestos legalmente exceptuados.

El debate público y europeo sigue, y el esquema puede evolucionar por tramos o capacidad. Comprueba el desglose en la factura y utiliza los canales oficiales ante dudas o reclamaciones.

Avatar for Rodrigo Sarsfield

Rodrigo Sarsfield

Soy un entusiasta de la tecnología y fundador de TecnologiaEnCasa.es. Aquí comparto noticias, guías y análisis sobre todo tipo de tecnología, no solo del hogar. Mi misión es hacer que la tecnología sea accesible y comprensible para todos, ofreciendo una fuente confiable donde puedas confiar al explorar el mundo digital.

Agregar un comentario